20-03-2020

De acuerdo con los dispuesto en la Orden TMA/254/2020, de 18 de Marzo, por lo que se dictan instrucciones en materia de Transportes por Carretera del decreto-Ley 3/2020…COVID-19.

Artículo 3. Condiciones de utilización de determinados medios de transporte terrestre de viajeros.
  • 1. En los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en autobús, salvo que el conductor esté protegido por una mampara, los viajeros deberán acceder al vehículo por la puerta trasera. Esta disposición podrá exceptuarse en los transportes públicos en caso de que el billete se vaya a adquirir en su interior.
  • 2. En los medios de transporte que así lo permitan, las puertas serán activadas por el conductor o maquinista, evitando de este modo que tengan que ser accionadas por el viajero.
  • 3. En los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en autobús las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más de un tercio de los asientos disponibles para la ocupación máxima del vehículo. En todo caso, se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.
  • 4. Los desplazamientos llevados a cabo en transporte público de viajeros en vehículo de turismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, deberán hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada.
Vigencia.
  • 1. Esta orden será de aplicación desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,  hasta la finalización de la declaración del periodo del estado de alarma o prórrogas del mismo.
Instrucciones en materia de Transportes por Carretera